Ayudas rehabilitación energética en municipios de reto demográfico

Ayudas rehabilitación energética en municipios de reto demográfico

El BOA de 26 de enero ha publicado la ORDEN ICD/1969/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con una dotación de 3.697.500 euros.

Actuaciones subvencionables

Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
No serán subvencionables las actuaciones que conlleven la modificación de la superficie de los huecos respecto de situación inicial, al no ser comparable el certificado de eficiencia energética del edificio actual con el certificado de eficiencia energética del edificio reformado y no poderse demostrar por tanto que estas actuaciones cumplen con el salto de letra mínimo en emisiones de CO2 del edificio.
Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
No serán subvencionables: En el caso de que se proceda además a una redistribución de las particiones interiores de las dependencias.
Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tipo de edificios subvencionables.

Los usos de los edificios sobre los que se pueden realizar las actuaciones serán:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Aquellos edificios que se encuentren en un estado avanzado de patologías en los que se deba de demoler parte de su estructura o parte del conjunto total de sus cerramientos, tendrán carácter de nueva construcción y no serán actuaciones subvencionables. No serán edificios objeto de estas ayudas aquellos que no puedan demostrar la existencia y funcionamiento de instalaciones térmicas en su estado actual.

Beneficiarios.

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas en Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
f) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones pública.
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Entidad colaboradora.
Para la ejecución del “Programa PREE 5000” y el desarrollo de las actuaciones subvencionables, se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas que se convocan.

Cuantía y financiación.

– El Gobierno de Aragón se reserva 1.000.000 de euros para inversiones directas
– La cuantía global máxima para la concesión de ayudas a destinatarios finales según la convocatoria es de 2.564.390 euros.
Se establecen los siguientes límites para las actuaciones subvencionables:
a) Coste elegible mínimo: 6.000 euros.
b) La cuantía de ayuda máxima por destinatario y convocatoria: 500.000 euros. No incluye entidades jurídicas de naturaleza pública; para entidades locales; y para el sector público institucional, para quienes el límite se amplía a 1.000.000 de euros.
Gastos subvencionables.
1. Serán costes subvencionables los que, para cada actuación, se establecen en el anexo IV de las bases reguladoras.
2. Solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
3. En el caso de realizar pagos en efectivo, se deberá tener en cuenta que el importe máximo de esta modalidad deberá ser inferior a 1.000 euros.
Presentación de solicitudes.

Plazo de presentación ayudas rehabilitación energética en municipios de reto demográfico.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas rehabilitación energética en municipios de reto demográfico comenzará el 27 de enero y durará hasta la conclusión de su vigencia que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas.

Pinchando aquí pueden acceder a la publicación del texto en el BOA.

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