Real decreto autoconsumo eléctrico - Rehabitef

Nuevo Real Decreto de autoconsumo eléctrico

El pasado 5 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 244/2019 que regula las condiciones técnicas para el autoconsumo eléctrico. Os detallamos las principales novedades de este nuevo real decreto de autoconsumo eléctrico, por si estáis interesados en adoptar esta nueva forma de producción y consumo de energía:

Compensación de excedentes

Se implanta un mecanismo simplificado de compensación de excedentes; es decir, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente. Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Con el Real Decreto aprobado, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedente en cada factura mensual.

 

Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes. A partir de ahora, los periodos de amortización de la inversión inicial a realizar se reducirán, convirtiéndose así en una opción aún más viable.

 

Autoconsumo compartido

Se han establecido, en el nuevo Real Decreto de autoconsumo eléctrico, las normas que regularán la ejecución de instalaciones compartidas entre varios consumidores, aplicables a edificios y comunidades de vecinos donde, a partir de ahora, todos los vecinos podrán beneficiarse de una misma instalación solar. El funcionamiento de estas instalaciones queda marcado por una forma de compensación que prevé un reparto “estático” del ahorro entre los vecinos, es decir, cada uno de ellos tiene una cuota de producción eléctrica, según la cual serán compensados, y la electricidad se repartirá de forma fija entre los vecinos. Además, cabe destacar dentro del autoconsumo compartido es que si un vecino no está en casa, su parte correspondiente de energía se pierde, no siendo posible que otro vecino que sí está produciendo la compense.

 

Simplificación administrativa

Habrá mayor facilidad a partir de ahora a la hora de ejecutar una instalación solar para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas.

 

Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación. Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento. De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.

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